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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 5
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Artículo 5
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5

CAPÍTULO II

DEL ESPACIO FÍSICO DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Artículo 5- Capacidad. Los estacionamientos no podrán albergar un número de vehículos que exceda la capacidad máxima autorizada por la municipalidad respectiva. Los dueños de los vehículos no podrán ser obligados a dejar sus llaves en el parqueo.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)

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