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Artículo 14- Permiso de funcionamiento.
Una vez construido el estacionamiento
público, los interesados en prestar los servicios de
estacionamiento deberán solicitar el permiso de funcionamiento ante la municipalidad, que podrá constatar que las obras realizadas
corresponden al plano sobre la demarcación y al diseño
aprobado y determinará, vía reglamento, los demás requisitos que deba cumplir el interesado para
presentar su solicitud; asimismo, el gobierno local deberá
brindar respuesta en atención a los principios contemplados en la Ley
8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)
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