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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17- Prohibición. Se prohíbe a las personas conductoras, que esperan espacio disponible en un estacionamiento, detenerse o estacionar los vehículos en las vías públicas demarcadas con cordón amarillo o las aceras. Los inspectores de tránsito estarán obligados a confeccionarle al conductor la boleta de infracción.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)

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