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Artículo 17- Prohibición. Se
prohíbe a las personas conductoras, que esperan espacio disponible en un
estacionamiento, detenerse o estacionar los vehículos en las vías
públicas demarcadas con cordón amarillo o las aceras. Los
inspectores de tránsito estarán obligados a confeccionarle al
conductor la boleta de infracción.
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)
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