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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Capítulo V

TARIFAS

Artículo 18- Fijación de tarifas. La tarifa de los estacionamientos públicos deberá ser horaria y será determinada por sus propietarios, de acuerdo con los costos reales que implique prestar el servicio, observando siempre los principios de razonabilidad para ambas partes. La fijación deberá contar con la autorización de la municipalidad respectiva.

Durante los quince días hábiles posteriores a la autorización, el usuario que considere excesivas las tarifas fijadas podrá impugnar ante la municipalidad dichos aumentos, aportando la documentación necesaria. De la impugnación se dará audiencia a los propietarios para poder hacer el descargo que consideren pertinente. En caso de que la municipalidad considere fundamentada la solicitud podrá revocar o modificar la autorización.

El propietario podrá convenir una tarifa semanal, quincenal, mensual o diaria con el usuario del estacionamiento público, siempre que esta no exceda la tarifa horaria autorizada por la municipalidad respectiva.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)

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