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Capítulo V
TARIFAS
Artículo 18- Fijación de
tarifas. La tarifa de los
estacionamientos públicos deberá ser horaria y será
determinada por sus propietarios, de acuerdo con los costos
reales que implique prestar el servicio, observando siempre los principios de
razonabilidad para ambas partes. La fijación
deberá contar con la autorización de la municipalidad respectiva.
Durante los quince días hábiles
posteriores a la autorización, el usuario que considere excesivas las
tarifas fijadas podrá impugnar ante la municipalidad dichos aumentos,
aportando la documentación necesaria. De la impugnación se
dará audiencia a los propietarios para poder hacer el descargo que
consideren pertinente. En caso de que la municipalidad considere
fundamentada la solicitud podrá revocar o modificar la
autorización.
El propietario podrá convenir una tarifa
semanal, quincenal, mensual o diaria con el usuario del estacionamiento
público, siempre que esta no exceda la tarifa horaria autorizada por la
municipalidad respectiva.
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)
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