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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20- Impuestos. Todas las tarifas deberán incluir el impuesto sobre valor agregado, así como los tributos que por ley especial se establezcan. Únicamente las tarifas pactadas por un período semanal, quincenal, mensual o mayores podrán cobrarse por anticipado.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)

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