20
Artículo 20- Impuestos. Todas las tarifas
deberán incluir el impuesto sobre valor agregado, así como los
tributos que por ley especial se establezcan. Únicamente las tarifas
pactadas por un período semanal, quincenal, mensual o mayores
podrán cobrarse por anticipado.
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)
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