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Artículo 22- Cobros. El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) podrá realizar los estudios
de mercado para proteger los derechos y los intereses legítimos del
consumidor, de conformidad con la Ley 7472, Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994.
La municipalidad de cada cantón verificará,
dentro de su competencia territorial, el cobro adecuado de las tarifas de los
parqueos.
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)
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