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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22- Cobros. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) podrá realizar los estudios de mercado para proteger los derechos y los intereses legítimos del consumidor, de conformidad con la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994.

La municipalidad de cada cantón verificará, dentro de su competencia territorial, el cobro adecuado de las tarifas de los parqueos.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)

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