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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23- Estacionamientos temporales. Las municipalidades podrán autorizar el funcionamiento de estacionamientos temporales, los cuales deben cumplir con los requisitos y las condiciones de funcionamiento temporal establecidas en el reglamento de la presente ley.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)

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