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Artículo 23- Estacionamientos
temporales. Las municipalidades
podrán autorizar el funcionamiento de estacionamientos temporales, los cuales deben cumplir con los requisitos y las
condiciones de funcionamiento temporal establecidas en el
reglamento de la presente ley.
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)
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