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Capítulo VI
SANCIONES
Artículo 24- Proceso de sanciones. Ante el incumplimiento de los requisitos y el
procedimiento dispuesto en los artículos
4, 5, 6, 10, 16, 17, 20 y 22, la municipalidad
podrá imponer sanciones al infractor,
conforme a las disposiciones del
artículo 26 de la presente ley.
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)
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