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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 24
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Artículo 24
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Capítulo VI

SANCIONES

Artículo 24- Proceso de sanciones. Ante el incumplimiento de los requisitos y el procedimiento dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 10, 16, 17, 20 y 22, la municipalidad podrá imponer sanciones al infractor, conforme a las disposiciones del artículo 26 de la presente ley.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)

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