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Artículo 25- Sanciones. En concordancia
con el artículo anterior, la municipalidad podrá establecer las siguientes
sanciones:
a) Multa diaria equivalente a veinte tarifas básicas de una hora, hasta por quince
días, cuando se incumpla con lo estipulado en los artículos 4, 5,
6, 10, 16 y 17 de esta ley.
b) Suspensión de un mes y hasta un
máximo de seis meses de la autorización de funcionamiento, cuando
se incumpla con el requisito para aplicar el recargo de tarifas o tarifas
diferenciadas, según lo que establecen los artículos 20 y 22 de
esta ley.
e) Cancelación definitiva de la
autorización de funcionamiento, cuando se reincida en algún
incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en los
artículos 4, 5, 6, 10, 16, 17, 20 y 22.
Para la imposición de las sanciones
anteriores, se deberá respetar el principio constitucional del debido
proceso al supuesto infractor.
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)
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