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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25- Sanciones. En concordancia con el artículo anterior, la municipalidad podrá establecer las siguientes sanciones:

a) Multa diaria equivalente a veinte tarifas básicas de una hora, hasta por quince días, cuando se incumpla con lo estipulado en los artículos 4, 5, 6, 10, 16 y 17 de esta ley.

b) Suspensión de un mes y hasta un máximo de seis meses de la autorización de funcionamiento, cuando se incumpla con el requisito para aplicar el recargo de tarifas o tarifas diferenciadas, según lo que establecen los artículos 20 y 22 de esta ley.

e) Cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento, cuando se reincida en algún incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en los artículos 4, 5, 6, 10, 16, 17, 20 y 22.

Para la imposición de las sanciones anteriores, se deberá respetar el principio constitucional del debido proceso al supuesto infractor.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)

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