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Artículo 26- Incumplimiento de
responsabilidades. La municipalidad
respectiva impondrá una multa equivalente a treinta tarifas
básicas de una hora y hasta por veinte días
hábiles, a las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que incumplan con las disposiciones del
artículo 2 de la presente ley para su imposición
deberá respetar el principio constitucional del debido proceso al supuesto infractor.
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)
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