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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26- Incumplimiento de responsabilidades. La municipalidad respectiva impondrá una multa equivalente a treinta tarifas básicas de una hora y hasta por veinte días hábiles, a las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que incumplan con las disposiciones del artículo 2 de la presente ley para su imposición deberá respetar el principio constitucional del debido proceso al supuesto infractor.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)

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