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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTÍCULO 30.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de noventa días

contados a partir de su vigencia.

TRANSITORIO ÚNICO.- Los estacionamientos públicos que a la entrada

en vigencia de la presente ley no cumplan con sus estipulaciones, tendrán

un período de seis meses para adecuarse a lo aquí establecido.

Rige a partir de su publicación.

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