Artículo 5 bis- Parqueos azules. Los
vehículos eléctricos contarán con parqueos designados para su uso preferencial,
denominados parqueos azules. Cada estacionamiento público deberá contar con al
menos un parqueo preferencial destinado a este tipo de vehículos.
Estos espacios preferenciales en
ningún caso podrán sustituir o reemplazar los dispuestos para las personas con
discapacidad, regulados en la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
(Así adicionado por el artículo 38
de la ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, “Incentivos y promoción para el
transporte eléctrico”)
|