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ARTÍCULO 3.- Responsabilidad de la administración
La administración de los estacionamientos deberá velar por la
seguridad de los vehículos, sus accesorios y los objetos que contengan. De
cometerse delitos contra la propiedad, procurará aprehender a los
responsables para ponerlos a las órdenes de los tribunales de justicia. En
concordancia con la norma precedente, si los responsables no fueren
aprehendidos o si habiendo sido aprehendidos, se comprobare que el
estacionamiento faltó a los deberes de cuidado, la administración será responsable civilmente por la sustracción o daño al vehículo, sus
accesorios o los objetos que se encuentren en el interior; lo anterior sin
perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber a la gerencia del
estacionamiento o sus empleados.
Para enfrentar los reclamos por los daños o el robo de un vehículo
dentro de un parqueo, este suscribirá obligatoriamente una póliza de
seguros individual o colectiva.
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