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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Tamaño de espacios

Las dimensiones mínimas de cada espacio de estacionamiento serán de

2,50 m. de ancho por 5,00 m de largo. El diez por ciento (10%) del total

del área de estacionamiento se destinará a espacios de 3,00 m. de ancho

por 6,00 m. de largo.

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