7
ARTÍCULO 7.- Medidas de entradas y salidas
El ancho mínimo permitido de las entradas y salidas será de 3,00 m.
para cada una. Los radios de giro deberán ajustarse mínimo a 4,66 m. de
trayectoria de la saliente trasera y los carriles de circulación deberán
medir por lo menos 3,00 m. de ancho.
|