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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9.- Impedimento

No se aprobará la apertura de nuevos estacionamientos cuando sus

entradas y salidas se encuentren a menos de 25,00 m. de las paradas de

autobuses; tampoco podrán fijarse paradas de autobuses a una distancia

menor de 25,00 m. de los estacionamientos.

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