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CAPÍTULO III
DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 11.- Colisiones en estacionamientos
Si dos o más vehículos colisionaren dentro de un estacionamiento,
cuando alguna de las partes del accidente solicite a un inspector de
tránsito, la gerencia no podrá negar el acceso de dicha autoridad al
local, ni obstaculizar sus funciones.
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