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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

ARTÍCULO 12.- Actuación del inspector de tránsito

El inspector de tránsito deberá levantar el parte respectivo, el

croquis del accidente y toda la información que juzgue necesaria, al tenor

de lo establecido en la Ley de Tránsito, No. 7331, la cual será de

aplicación plena en estos casos.

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