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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTÍCULO 17.- Prohibición

Prohíbese a los conductores que esperan espacio disponible en un

estacionamiento, detenerse o estacionar los vehículos en las vías públicas

demarcadas con cordón amarillo o las aceras. Los inspectores de tránsito

estarán obligados a confeccionarle al conductor la boleta de infracción.

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