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ARTÍCULO 17.- Prohibición
Prohíbese a los conductores que esperan espacio disponible en un
estacionamiento, detenerse o estacionar los vehículos en las vías públicas
demarcadas con cordón amarillo o las aceras. Los inspectores de tránsito
estarán obligados a confeccionarle al conductor la boleta de infracción.
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