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CAPÍTULO V
DE LAS TARIFAS
ARTÍCULO 18.- Fijación de tarifas
La tarifa de los estacionamientos públicos podrá ser horaria, diaria,
semanal o mensual y será determinada por sus propietarios, de acuerdo con
los costos reales que implique prestar el servicio, observando siempre los
principios de equidad y razonabilidad para ambas partes. La fijación
deberá contar con la autorización de la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito.
Durante los quince días hábiles posteriores a la autorización, el
usuario que considere excesivas las tarifas fijadas, podrá impugnar ante
la Dirección General de Ingeniería de Tránsito dichos aumentos, aportando
la documentación necesaria. En caso de que esta Dirección considere
fundamentada la solicitud podrá revocar o modificar la autorización.
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