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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

ARTÍCULO 22.- Cobros

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio será el encargado de

verificar el cobro adecuado de las tarifas de los estacionamientos.

La municipalidad de cada cantón verificará, dentro de su competencia

territorial, el cobro adecuado de las tarifas de los parqueos.

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