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CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 24.- Proceso de sanciones
El incumplimiento de los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 15, 16, 19, y 21
obligará a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito a imponer
sanciones. Notificada la sanción, el infractor dispondrá de un plazo de
ocho días hábiles para oponerse a la resolución. Este proceso deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Libro II de la Ley General de la
Administración Pública.
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