Buscar:
 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Ley 7717 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1
24

CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 24.- Proceso de sanciones

El incumplimiento de los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 15, 16, 19, y 21

obligará a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito a imponer

sanciones. Notificada la sanción, el infractor dispondrá de un plazo de

ocho días hábiles para oponerse a la resolución. Este proceso deberá

cumplir con los requisitos exigidos en el Libro II de la Ley General de la

Administración Pública.

Ir al inicio de los resultados