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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

CAPÍTULO V

DE LAS TARIFAS

ARTÍCULO 18.- Fijación de tarifas

La tarifa de los estacionamientos públicos podrá ser horaria,

diaria, semanal o mensual y será determinada por sus propietarios, de

acuerdo con los costos reales que implique prestar el servicio,

observando siempre los principios de equidad y razonabilidad para ambas

partes. La fijación deberá contar con la autorización de la Dirección

General de Ingeniería de Tránsito.

Durante los quince días hábiles posteriores a la autorización, el

usuario que considere excesivas las tarifas fijadas, podrá impugnar ante

la Dirección General de Ingeniería de Tránsito dichos aumentos, aportando

la documentación necesaria. En caso de que esta Dirección considere

fundamentada la solicitud podrá revocar o modificar la autorización.

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