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ARTÍCULO 30.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de noventa días
contados a partir de su vigencia.
TRANSITORIO ÚNICO.- Los estacionamientos públicos que a la entrada
en vigencia de la presente ley no cumplan con sus estipulaciones, tendrán
un período de seis meses para adecuarse a lo aquí establecido.
Rige a partir de su publicación.
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