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Artículo 18.-
Aprobación y costo de las evaluaciones. La aprobación de las
evaluaciones de impacto ambiental, deberá gestionarse ante la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental; estas evaluaciones
deberán ser realizadas por un equipo interdisciplinario de profesionales, inscritos
y autorizados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, de conformidad con las
guías elaboradas por ella. El costo de las evaluaciones de impacto ambiental correrá por cuenta
del interesado.
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