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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.- Cumplimiento de las resoluciones. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen.

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