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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31.- Desarrollo urbanístico. Para lo dispuesto en el artículo 29 anterior, se promoverá el desarrollo y el reordenamiento de las ciudades, mediante el uso intensivo del espacio urbano, con el fin de liberar y conservar recursos para otros usos o para la expansión residencial futura.

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