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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

CAPITULO XI

Aire

Artículo 49.- Utilización. El aire es patrimonio común y debe utilizarse sin lesionar el interés general de los habitantes de la Nación. Para tal fin,

a) La calidad del aire, en todo el territorio nacional, debe satisfacer, por lo menos, los niveles permisibles de contaminación fijados por las normas correspondientes.

b) Las emisiones directas o indirectas, visibles o invisibles, de contaminantes atmosféricos, parti-cularmente los gases de efecto invernadero y los que afecten la capa de ozono, deben reducirse y controlarse, de manera que se asegure la buena calidad del aire.

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