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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.- Contingencias ambientales. La autoridad competente dictará las medidas preventivas y correctivas necesarias cuando sucedan contingencias por contaminación ambiental y otras que no estén contempladas en esta ley.

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