66
Artículo 66.- Responsabilidad
del tratamiento de los vertidos. En cualquier manejo y aprovechamiento de agua susceptibles
de producir contaminación, la
responsabilidad del tratamiento de los vertidos
corresponderá a quien produzca la contaminación. La autoridad competente determinará la
tecnología adecuada y establecerá los plazos necesarios para aplicarla.
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