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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.- Responsabilidad del tratamiento de los vertidos. En cualquier manejo y aprovechamiento de agua susceptibles de producir contaminación, la responsabilidad del tratamiento de los vertidos corresponderá a quien produzca la contaminación. La autoridad competente determinará la tecnología adecuada y establecerá los plazos necesarios para aplicarla.

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