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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 85
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Artículo 85
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85

Artículo 85.- Integración de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General.

b) Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria.

c) Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.

d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.

e) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.

f) Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.

g) Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.

Se autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que puedan destacar permanentemente a su representante en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado.

Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus miembros.

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