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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 91
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Artículo 91
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Artículo 91.- Aporte de recursos. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental contará con una unidad técnica-administrativa y las instituciones representadas en la Secretaría deberán aportar recursos humanos y logísticos para su funcionamiento normal. Para ello, deberán efectuar las reservas presupuestarias correspondientes.

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