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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 108
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 108
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Artículo 108
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Artículo 108- Procedimiento del Tribunal

Al recibir la denuncia, el Tribunal identificará al denunciante y siempre oirá a la persona a quien pueda afectar el resultado de la denuncia, salvo si la gravedad del hecho denunciado amerita tomar medidas inmediatas. Posteriormente, podrá notificar el resultado.

El Tribunal Ambiental Administrativo recabará la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos denunciados.

Esta etapa de investigación, correspondiente a la solicitud de informes e inspecciones, estará a cargo del abogado tramitador.

Las partes o sus representantes y sus abogados tendrán acceso a las actuaciones relativas a la denuncia tramitada ante el Tribunal Ambiental Administrativo, inclusive a las actas donde consta la investigación de las infracciones. Podrán consultarlas sin más exigencia que la justificación de su identidad o personería.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9684 13 de mayo del 2019)

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