Artículo 52 bis.-Zonas protectoras.
Las zonas protectoras son áreas silvestres protegidas, cuyos objetivos
principales son la regulación del régimen hidrológico y la protección del suelo
y las cuencas hidrográficas, así como la preservación de las áreas de recarga acuífera
y las fuentes de agua y la necesidad de asegurar el abastecimiento poblacional
de agua para las actuales y futuras generaciones.
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley para
autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de
obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado, N° 9590 del 3 de julio de
2018)
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