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Artículo 3.-
Participación conjunta para cumplir objetivos. El Gobierno fijará un
conjunto armónico e interrelacionado de objetivos, orientados a mejorar el ambiente y manejar
adecuadamente los recursos
naturales.
A estos objetivos deberán incorporarse decisiones y
acciones específicas destinadas a su cumplimiento, con el respaldo de
normas, instituciones y procedimientos que permitan lograr la funcionalidad de esas
políticas.
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