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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.- Participación conjunta para cumplir objetivos. El Gobierno fijará un conjunto armónico e interrelacionado de objetivos, orientados a mejorar el ambiente y manejar adecuadamente los recursos naturales.

A estos objetivos deberán incorporarse decisiones y acciones específicas destinadas a su cumplimiento, con el respaldo de normas, instituciones y procedimientos que permitan lograr la funcionalidad de esas políticas.

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