Buscar:
 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Ley 7554 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1
7

Artículo 7.- Creación de los Consejos Regionales Ambientales. Se crean los Consejos Regionales Ambientales, adscritos al Ministerio del Ambiente y Energía; como máxima instancia regional desconcentrada, con participación de la sociedad civil, para el análisis, la discusión, la denuncia y el control de las actividades, los programas y los proyectos en materia ambiental.

Ir al inicio de los resultados