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Artículo 7.- Creación
de los Consejos Regionales Ambientales. Se crean los Consejos Regionales Ambientales, adscritos al Ministerio del Ambiente y
Energía; como máxima instancia regional desconcentrada, con participación de la sociedad civil,
para el análisis, la
discusión, la denuncia y el control de las actividades, los programas y los proyectos en materia ambiental.
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