Buscar:
 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Ley 7554 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1
25

CAPITULO V

Protección y mejoramiento del ambiente

en asentamientos humanos

Artículo 25.- Integración de programas. La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que los programas de salud pública dirigidos a la población coincidan con los dirigidos al ambiente humano, a fin de lograr una mejor salud integral.

Ir al inicio de los resultados