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Artículo 26.- Acciones
prioritarias. La
autoridad competente otorgará prioridad a las acciones tendientes a la protección y el
mejoramiento del ambiente humano. Para ello,
a) Promoverá la investigación
científica permanente en materia de epidemiología ambiental.
b) Velará por el control, la prevención y la
difusión de los factores físicos, químicos,
biológicos y sociales que afecten el bienestar físico,
psíquico y social de la población y el equilibrio ambiental.
c) Propiciará el establecimiento de áreas
verdes comunales y de recreación, necesarias para el disfrute sano y
espiritual de los residentes en los asentamientos humanos.
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