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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.- Medidas preventivas. En las áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía, adoptar medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto como sea posible, el aprovechamiento o la ocupación en toda el área y para hacer respetar las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas que han determinado su establecimiento.

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