34
Artículo 34.- Medidas
preventivas. En las
áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, corresponde al Ministerio del Ambiente y
Energía, adoptar medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto como sea posible, el
aprovechamiento o la ocupación
en toda el área y para hacer respetar las características ecológicas,
geomorfológicas y estéticas que han determinado su establecimiento.
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