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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

CAPITULO X

Recurso forestal

Artículo 48.- Deber del Estado. Es obligación del Estado conservar, proteger y administrar el recurso forestal. Para esos efectos, la ley que se emita deberá regular lo relativo a la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de estos recursos, garantizando su uso sostenible, así como la generación de empleo y el mejoramiento del nivel de vida de los grupos sociales directamente relacionados con las actividades silviculturales.

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