54
Artículo 54.-
Aplicación de criterios. Los criterios para proteger y aprovechar el suelo se
considerarán:
a) En la determinación de usos, reservas y destinos
del suelo.
b) En los servicios de apoyo, de naturaleza crediticia,
técnica o investigativa, que otorgue la Administración
Pública a las actividades ligadas al uso del suelo.
c) En los planes, los programas y los proyectos de
conservación y uso de los suelos.
d) En el otorgamiento, la modificación, la
suspensión o la revocación de permisos, concesiones o cualquier
otro tipo de autorización sobre el aprovechamiento del suelo y del
subsuelo.
|