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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57.- Aprovechamiento de recursos. El aprovechamiento de los recursos energéticos deberá realizarse en forma racional y eficiente, de tal forma que se conserve y proteja el ambiente.

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