65
Artículo 65.- Tratamiento de
aguas residuales. Las
aguas residuales de cualquier origen deberán recibir tratamiento antes de ser descargadas en
ríos, lagos, mares y demás cuerpos de agua; además, deberán alcanzar la calidad establecida para
el cuerpo receptor, según su
uso actual y potencial y para su utilización futura en otras actividades.
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