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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 82
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Artículo 82
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82

Artículo 82.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva del Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por la ejecución y el cumplimiento de las políticas generales y los demás acuerdos adoptados por el Consejo en el cumplimiento de sus funciones.

b) Coordinar las acciones tendientes a la formulación y ejecución de programas que, en materia ambiental, desarrollen los entes y los órganos del Estado.

c) Informar al Consejo sobre el avance de las acciones en materia ambiental, desarrolladas por los entes y órganos del Estado.

d) Elaborar los informes y el programa anual de trabajo de la Secretaría Ejecutiva y someterlos oportunamente al conocimiento y la aprobación del Consejo.

e) Confeccionar y llevar las actas del Consejo.

f) Cualesquiera otras necesarias asignadas por el Consejo, de conformidad con la ley.

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