Buscar:
 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 96
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 96     >>
Normativa - Ley 7554 - Articulo 96
Ir al final de los resultados
Artículo 96
Versión del artículo: 1  de 1
96

Artículo 96.- Depósito de los fondos. Los recursos que no sean utilizados en el período vigente se constituirán en superávit del Fondo y podrán emplearse, mediante modificación presupuestaria, según los objetivos fijados en esta ley.

Ir al inicio de los resultados