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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 102
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Artículo 102
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102

CAPITULO XX

El contralor ambiental

Artículo 102.- Contralor del Ambiente. Se crea el cargo de Contralor del Ambiente, adscrito al despacho del Ministro del Ambiente y Energía, quien lo nombrará. Su tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de esta ley y de las que, por su naturaleza, le correspondan.

Estará obligado a denunciar cualquier violación de esta ley y las conexas, ante la Procuraduría Ambiental y de la Zona marítimo terrestre, así como ante el Ministerio Público.

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