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Artículo 104-
Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo
estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos
de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis
años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo.
Dichos jueces
tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de
manera unipersonal.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 10021 del 24 de
setiembre de 2021)
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