Buscar:
 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 104
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 104     >>
Normativa - Ley 7554 - Articulo 104
Ir al final de los resultados
Artículo 104
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
104

Artículo 104- Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo.

Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021)

Ir al inicio de los resultados