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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 111
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Artículo 111
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111

Artículo 111- Competencia del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo será competente para:

a) Conocer y resolver, en sede administrativa, de oficio o a instancia de parte las denuncias establecidas referentes a comportamientos activos y omisos contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales que puedan generar daño ambiental.

b) Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños ambientales producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

c) Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa.

d) Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos y cualquier otra ley que así lo establezca.

Las infracciones a la legislación ambiental, que no sean competencia del Tribunal Ambiental Administrativo, serán de conocimiento de:

1) El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y la Contraloría Ambiental, a través del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (Sitada).

2) La Secretaría Técnica Nacional Ambiental, cuando exista un expediente administrativo abierto para la actividad, obra o proyecto en cuestión.

3) En la municipalidad de la jurisdicción respectiva, cuando se trate de asuntos relacionados con los permisos de construcción.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021)

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