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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 113
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Artículo 113
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113

CAPITULO XXII

Disposiciones finales

Artículo 113.- Cartera crediticia ambiental. El Sistema Bancario Nacional podrá abrir una cartera crediticia ambiental destinada a financiar los costos de reducción de la contaminación en procesos productivos, mediante créditos a una tasa de interés preferencial que determinará el Banco Central de Costa Rica.

Cuando los procesos productivos impliquen el uso del suelo, para el financiamiento, el Sistema Bancario Nacional deberá exigir un plan de manejo y uso de las tierras de conformidad con capacidad de uso.

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