113
CAPITULO
XXII
Disposiciones finales
Artículo 113.- Cartera
crediticia ambiental. El Sistema Bancario Nacional podrá abrir una cartera crediticia ambiental destinada a financiar los
costos de reducción de la contaminación
en procesos productivos, mediante créditos a una tasa de interés preferencial que
determinará el Banco Central de Costa Rica.
Cuando los procesos productivos impliquen el uso del suelo,
para el financiamiento, el Sistema Bancario Nacional deberá exigir un
plan de manejo y uso de las tierras de conformidad con capacidad de uso.
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